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Estas son las 10 obligaciones que tienen los bancos al atender a personas mayores

18 abril 2024

ACTUALIDAD

Estas son las 10 obligaciones que tienen los bancos a la hora de atender a personas mayores

La Plataforma de Mayores y Pensionistas lanzó un decálogo para usuarios mayores y pensionistas de bancos en España. El decálogo destaca la importancia de conocer los derechos y recibir un trato preferente en las sucursales bancarias, así como atención prioritaria por teléfono. También se menciona la necesidad de que el personal bancario esté capacitado para atender las necesidades de las personas mayores. El decálogo contiene diez aspectos que las personas mayores y pensionistas usuarias de vanca deben conocer y a los que deben proceder. Estos son:

  1. Identificate como persona mayor de 65 años. 

  2. Solicita que se te aplique el protocolo de atención a los mayores existentes en la entidad bancaria. En el caso de que te digan que no existe, puedes poner una reclamación e informar del protocolo. 

  3. Los mayores de 65 años deben recibir un trato preferente en las sucursales, con prioridaden casos de alta afluencia de público en oficinas. 

  4. El horario de atención presencial debe abarcar, como mínimo de 9:00h a 14:00h para servicios de caja. 

  5. La atención telefónica debe ser preferente y prestarse sin coste adicional o directa. Además de ser a través de un interlocutor personal. 

  6. El personal de los bancos debe estar formado para conocer las necesidades de las personasm ayores. 

  7. Rechaza que la solución sea que te ayuden familiares o amigos, el banco está obligado a facilitar la operativa a todos sus clientes, adaptarla a tus capacidades y posibilidades. 

  8. El horario de atención telefónico mínimo debe ser ebtre kas 09:00h y las 18:00h para los clientes a los que se les presten servicios sin oficina. 

  9. Los cajeros deben garantizar su adaptabilidad, accesibilidad y sencillez en función de su uso, poniendo a disposición de los clientes mayores versiones con lenguaje y vista simplicados. 

  10. No estás obligado a tener acceso a internet o a disponer de un teléfono móvil para operar con el banco. 

 

Autoría: Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en Castilla - La Mancha (EAPN-CLM)

 

 

 

 

 

 

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Fuente: 65ymás.com

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